Aspectos Generales Sobre la Extradición

(Por Borja Juárez Serna)

 ¿Que es la extradición?

La extradición es un procedimiento en el que un Estado (denominado requirente), solicita a otro Estado (denominado requerido), que ponga a su disposición a un presunto delincuente, ya sea para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de condena.

Tipos de extradición: Extradición Activa y Pasiva 

Podemos diferenciar dos tipos de extradición, la activa y la pasiva.

Extradición Activa

La extradición activa es aquella considerada desde la perspectiva de un Estado requirente, en la que un Juez o Tribunal competente que conoce de un procedimiento judicial penal solicita la extradición de un investigado o condenado.

Cuando la extradición es solicitada por un órgano español el procedimiento está regulado en la ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Cuándo se solicita la extradición activa?

La extradición puede solicitarse únicamente en tres supuestos:

Cuando se trata de un ciudadano español que ha delinquido en España y se ha refugiado en país extranjero.

Cuando un español ha atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del España y se hubiese refugiado en país distinto del que ha delinquido.

Cuando un extranjero debe ser juzgado en España y se ha refugiado en un país del que no es nacional.

Extradición Pasiva

La extradición pasiva es aquella en la que un Estado es requerido para extraditar a un sujeto y un Juez o Tribunal debe decidir si procede acceder o no a la solicitud.

En España, la extradición pasiva es regulada por la Ley 4/1985.

Para que proceda, se exige que se trate de hechos para los que las leyes españolas y las del Estado requirente señalen una pena o medida de privación de libertad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad o de cuatro meses de privación de libertad si se trata del cumplimiento de una condena o medida de seguridad.

Delitos excluidos de la extradición

Según la regulación vigente sobre extradición, quedan excluidos los siguientes casos:

 • Delitos políticos, excluyendo aquellos tipificados como terrorismo.

 • Atentados contra un Jefe de Estado o su familia.

 • Crímenes contra la humanidad.

 • Delitos cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión a través de los medios de comunicación.

 • Delitos militares tipificados en España.

 • Si la persona ha sido o está siendo juzgada en España por el mismo hecho delictivo, salvo que el procedimiento haya concluido sin resolución definitiva.

 • Delitos a instancia de parte, con excepción de estupro, violación, rapto y abusos deshonestos.

 • Si la responsabilidad criminal ha sido extinguida.

 • Delitos cometidos por una persona con estatus de asilado.

 • Si el Estado solicitante no ofrece garantías suficientes de que no ejecutará a la persona reclamada ni la someterá a penas inhumanas.

Requisitos para la Extradición

La extradición se sustenta en varios presupuestos y requisitos que deben cumplirse para que proceda. Estos se dividen en objetivos, subjetivos y procesales.

Presupuestos Objetivos

 • Principio de doble incriminación o identidad normativa: El delito debe estar previsto en las legislaciones de ambos Estados.

 • Principio de reciprocidad: El país solicitante debe conceder la extradición a España en casos análogos.

 • Principio de legalidad: La extradición debe estar contemplada en tratados internacionales o leyes

 • Principio de especialidad: La persona solo puede ser juzgada por el delito específico por el que se solicita la extradición.

 • Principio de exclusión de delitos políticos o militares.

Requisitos Subjetivos

 • Edad: La extradición puede ser rechazada si el investigado es menor de 18 años.

 • Nacionales: España no admite la extradición de sus nacionales ni de extranjeros por delitos jurisdiccionales de sus tribunales.

 • Asilo: No se admite la extradición si el investigado ha recibido asilo.

Presupuestos Procesales

No se aceptará la extradición en los siguientes casos:

 • Delitos perseguibles solo a instancia de parte: Excepto en casos de violación, rapto, estupro y abusos deshonestos.

 • Condena en ausencia o rebeldía: No se respetaron los derechos mínimos de defensa durante el proceso.

 • Jurisdicción del Estado requerido: El delito es competencia de los Tribunales Españoles.

 • Naturaleza del órgano jurisdiccional: El investigado debe ser juzgado por un Tribunal de Excepción.

 • Principio non bis in ídem: El investigado ha sido o está siendo juzgado en España por los mismos hechos.

 • Garantías insuficientes: No existen garantías de que el Estado requirente no ejecutará ni someterá a la persona a tratos degradantes, inhumanos o a penas que atenten contra su integridad corporal.

Para más información, revisa los requisitos de extradición a continuación.

    Fuentes jurídicas de la extradición

    Nuestra Constitución dispone en el artículo 13.3 que la extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de la reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos politícos, no considerándose como tales los delitos de terrorismo.

    De lo expuesto se desprende que la fuente prevalente en materia de extradición viene constituida por los tratados y, en su defecto, por la ley. Es importante tener en cuenta que en la determinación del régimen jurídico concurren normas supranacionales (tratados internacionales), tratados bilaterales suscritos entre España y otros países, y normas de Derecho interno. En relación a las fuentes de carácter internacional de la extradición, las más características son las siguientes:

     • Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982.
     • Convenio Europeo para la represión del terrorismo, de 27 de enero de 1977 (ratificado por España el 9 de mayo de 1980).
     • Convenio de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983, sobre traslado de personas condenadas, ratificado por España el 10 de junio del mismo año y publicado en el BOE el día 19 de julio de 1985.
     • Tratados bilaterales suscritos por España y que estén en vigor, los cuales son de aplicación preferente.
     • Convenio de 17 de septiembre de 1996, en ejecución del artículo k-3 del Tratado de la Unión Europea.
     • Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 10 de marzo de 1995. Y en relación con ella la Decisión 2003/169/JAI del Consejo, de 17 de febrero de 2003, por la que se determinan las disposiciones del Convenio de 1995, relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, que constituyen un desarrollo del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo sobre la asociación de la República de Islandia y del Reino de Noruega a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

    En defecto de Tratado internacional aplicable, se aplicarán las fuentes de carácter interno, es decir, la Ley de Extradición Pasiva 4/1985, de 21 de marzo. En cuanto a la extradición activa, la misma ha sido regulada por los artículos 824 al 833 de la Ley de
    Enjuiciamiento Criminal.

    Tratados bilaterales de extradición firmados por España

    España ha firmado tratados de extradición con países con formas de Estado y sistemas legales muy diversos:

    • Argelia
    • Argentina
    • Australia
    • Bolivia
    • Brasil
    • Bosnia-Herzegovina
    • Cabo Verde
    • Canadá
    • Chile
    • China
    • Colombia
    • Corea
    • Costa Rica
    • Cuba
    • Ecuador
    • El Salvador
    • Emiratos Árabes Unidos
    • Estados Unidos de América
    • Estonia
    • Filipinas
    • Guatemala
    • Honduras
    • India
    • Irlanda
    • Kazajstán
    • Liberia
    • Marruecos
    • Mauritania
    • México
    • Mónaco
    • Montenegro
    • Nicaragua
    • Nueva Zelanda
    • Panamá
    • Paraguay
    • Perú
    • República Dominicana
    • Serbia
    • Suiza
    • Uruguay
    • Venezuela
    • Vietnam

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