Buscamos de manera eficaz y pragmática el mejor resultado para nuestros clientes.
Éxito en derecho penal, puede significar libre absolución tras el juicio, obtención de la libertad provisional con o sin fianza antes de juicio, sobreseimiento (archivo) de la causa durante el tramite de investigación, las mejores negociaciones con el Ministerio Fiscal, obtención de nulidades del procedimiento etc.
Les presentamos a continuación un listado de nuestros últimos casos de éxito e intervenciones relevantes:

CINCO EXTRADICIONES MÁS GANADAS EN EL DESPACHO.
Extradición a EE.UU. | La Audiencia Nacional estimó la argumentación de esta defensa, entre otras alegaciones, rechazando la entrega en atención a la cláusula potestativa de nacionalidad española. Toda la vida de nuestra clienta había transcurrido en España, de donde es nacional de origen, donde estaba toda su familia. La denegación no significaba la impunidad, puesto que las autoridades estadounidenses podían promover el juicio en España. Todo ello les llevó a concluir que no procedía la entrega al Estado reclamante.
Extradición a Irán | Tras la libertad provisional, obtuvimos también el archivo del caso contra un ciudadano acusado de lo que en nuestro país podría llegar a constituir un delito de estafa en una transacción comercial a propósito de unos bienes en los que el reclamado habría desempeñado un papel de intermediación. Presentamos documentación del país de origen, así como la Sección recabó los mismos por su cuenta, en el sentido de que la extradición debía ser archivada habida cuenta del curso del proceso en Irán.
Extradición a Venezuela | Logramos la denegación de la extradición de diputado de la oposición en la Asamblea Nacional acusado de eludir sus responsabilidades de control en la empresa de la que era directivo facilitando de este modo un hackeo tecnológico de gran daño patrimonial y reputacional. La Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó la entrega al no constituir los hechos delito de acuerdo a nuestra legislación tal y como expusimos en la vista.
Extradición a México | Conseguimos que el Tribunal se negase a entregar a un hombre de negocios al no acompañarse la orden de aprehensión en que se sustentaba la petición y no subsanar esta deficiencia las autoridades del Estado mexicano.
Extradición a Ucrania | Tras una primera decisión adversa, estimaron nuestro recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y los magistrados decidieron no entregar a Ucrania a un conocido bloguero anticorrupción, considerado prorruso por las autoridades ucranianas. Los cargos eran tráfico ilegal de personas al haber organizado supuestamente la salida del país de otro compatriota para evitar ir a la guerra. La denegación se basaba en la ausencia de doble incriminación normativa: la salida en sí misma de un nacional de su país no es delito en España.
EXTRADICIÓN A Estados Unidos. Extradición denegada.
Las autoridades de Estados Unidos acusan al directivo de una compañía internacional dedicada a la venta de material y piezas aeronáuticos de haber realizado una exportación ilícita de piezas que pueden integrarse en los sistemas de navegación de aeronaves comerciales, las llamadas Unidades de Referencia Inercial, que tuvieron como destino tres compañía aéreas de la Federación rusa.
En Estados Unidos la venta de material aeronáuticos sea civil o militar cae bajo la ley de embargos y su vulneración puede acarrear condenas de mas de 20 años de prisión.
Inicialmente, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó la extradición por entender que exisitía doble incriminación con la normativa americana siendo el delito correspondiente en España, el delito de contrabando.
Las autoridades reclamantes no enviaron nunca las concretas características técnicas de las piezas objeto de transacción. Tampoco que las piezas hubieran sido manipuladas o alteradas. El motivo real de la expedición de la nota roja fue la existencia de un embargo comercial por parte de Estados Unidos a la Federación rusa, por más que la orden internacional de detención se fundamentara en la posibilidad de su uso en sistemas de guiado de misiles.
El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , en virtud de Auto 70/2025, de 11 de abril, rechazó su entrega a los Estados Unidos por no ser los hechos constitutivos de delito en España.


EXTRADICIÓN A IRÁN. Extradición denegada.
Reclamado por la República Islámica de Irán por un delito de estafa. Cargo utilizado como medio de presión para introducir aviones de procedencia norteamericana en Irán vulnerando el embargo, a lo que nuestro defendido se negó. Existían muchos y variados motivos para denegar la entrega, como la ausencia de reciprocidad formal (la garantía no fue ofrecida por un órgano gubernamental) y material (la situación de los derechos humanos en Irán es de riesgo sistemático, no existiendo correspondencia entre la protección de los derechos humanos en España y en la República islámica). Además, existía riesgo concreto de torturas al haber sido ya torturado otra persona involucrada en el procedimiento y haber sufrido l reclamado amenazas varias provenientes de altos oficiales del régimen de los ayatolás.
La sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional denegó la entrega en virtud de Auto de 14 de mayo de 2025 y ordenó la puesta en libertad del reclamado. Recurrido el Auto por el Ministerio Fiscal, el Pleno de la Sala de lo Penal, según Auto de 16 de junio de 2025, ha establecido criterio general en relación a Irán y ha constatado que, en el momento actual, no es posible acceder a las peticiones de extradición de este país por la grave situación de los derechos humanos, con cita de los últimos informes de Naciones Unidas.
EXTRADICIÓN A CHINA. EXTRADICIÓN denegada.
Reclamada en junio de 2024. Era directora de academias donde se impartían clases de inglés. De un día para otro, el régimen chino impidió, contradiciendo la propia Constitución china, las clases extraescolares dentro de la denominada “política de reducción” cuyo objetivo es reducir la influencia del ingles en la población joven. Como quiera que ya se habían abonado con anterioridad todas ellas, y a pesar de que propuso alternativas, el régimen se lo impidió, deteniendo incluso a sus profesores lo que provocó el incumplimiento de contrato y una reclamación civil. Aun así, de 112 clientes, únicamente reclamaron 2. Como quiera que la reclamada tuvo actividad en redes contra el régimen chino nada más llegar a España, se abrió una causa penal contra ella.
Justo después de las críticas públicas formuladas por la reclamado, en marzo de 2024, librándose el 7 de mayo orden internacional de detención a través de interpol . La extradición fue finalmente rechazada en virtud de Auto de 26 de diciembre de 2024 al no ser capaces las autoridades reclamantes de emitir garantías en plazo debido sobre el cumplimiento de la STJUE Liu contra Polonia, que alerta del riesgo sistemático de torturas en centros de detención y prisión de la República Popular China.


EXTRADICIÓN A CHINA. Extradición denegada.
Empresario de éxito en la República Popular China. En el año 2019, el Estado que, como en todas las sociedades mercantiles chinas, era el accionista mayoritario de su empresa, le compra el 57% de su propiedad por medio de una reducción de capitales, comprometiéndose a abonarle el valor de mercado. Tras llevar a un acuerdo sobre deudas pendientes, el Estado chino decide no abonarle la suma acordada. Para ello, detiene al directivo de otra sociedad con la que el reclamado tenía tratos mercantiles y, bajo tortura, consiguen una declaración incriminatoria que es la base de la demanda extradicional.
Se emite orden de detención en enero de 2022 y el reclamado es detenido en septiembre de 2024. Se deniega la extradición en fecha 12 de febrero de 2025 al considerar acreditado riesgo de torturas en el caso concreto, al haberse aportado declaración jurada del otro empresario que fue inicialmente acusado donde las narraba. Asi mismo, demostramos que se trataba de un caso de “criminalización de la deuda” mediante el cual China promueve un procedimiento penal cuyo origen es mercantil.
EXTRADICIÓN A ARMENIA. EXTRADICIÓN denegada.
Reclamado por la República de Armenia. Se trato de un caso de trafico de medicamentos entre Francia y Armenia. Los medicamentos fueron allí fueron interceptados. En 2024, doce años después de lo hechos, fue detenido en España. En virtud de Auto de 7 de febrero de 2025 fue denegada su entrega a la autoridad reclamante al estar prescritos los hechos según la legislación española.
Defendimos que la prescripción era de 10 años pero el Ministerio Fiscal trato de que se aplicara una prescripción de 15 años por existir una supuesta organización criminal. Al final, la sala nos dio la razón y la extradición fue denegada.


EXTRADICIÓN A VENEZUELA. Extradición denegada.
Ex directivo de PDVSA OPERACIONES ACUÁTICAS, se libró en fecha 2015 una orden internacional de detención por posible apropiación indebida de fondos en relación a un expediente de construcción y venta de 40 lanchas a la sociedad petróleos de Venezuela celebrado en 2012. El contrato tuvo una ejecución demorada de dos años y, en mitad de dicho retraso, la sociedad de la que había sido directivo fue absorbida por la matriz, PDVSA.
Para eludir cualquier responsabilidad, el nuevo directivo de la entidad, en mitad del cumplimiento del proceso constructivo, formuló denuncia ante la Fiscalía venezolana, a pesar de existir fianza por el total del contrato y acción de rescisión por daños y perjuicios. En virtud de Auto de 21 de febrero de 2025, de la Sección 3ª, se deniega la entrega por falta de doble incriminación, al estar ante un incumplimiento de contrato y no un asunto de carácter penal.
EXTRADICIÓN A TURQUÍA. EXTRADICIÓN denegada.
Según el Estado reclamante, la República de Turquía, nuestro defendido participó en la importación de 23 kilos de heroína, en fecha 3 de octubre de 2007. Más tarde, el día 6 de octubre de 2007, se incautó la droga cando era trasportada en dirección a Estambul Edime. Nunca se hizo constar la pureza de la cantidad incautada.
Siendo el plazo de prescripción de los hechos de 10 años, según nuestra legislación, el Tribunal consideró que los hechos respecto al reclamado, detenido en fecha 22 de enero de 2025, casi 18 años después, estaban prescritos, según Auto de 3 de junio de 2025, de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El Ministerio Fiscal, con el fin de obtener la extradición de nuestro cliente alego la existencia de causas interruptivas de prescripción. Pero estas, si bien estaban mencionadas en la documentación extradicional remitida por Turquía, no estaban acreditadas documentalmente en el expediente impidiendo a una legitima comprobación de su caracter interruptivo por parte de la Sala.


EXTRADICIÓN A ARGELIA. Extradición denegada.
Nuestro cliente, uno conocido empresario del sector agro alimentario y propietario de varias fabricas de harina, fue reclamado por la República Popular de Argelia por tener un molino de producción de trigo en la provincia argelina de Guelma y haber sobrepasado las cuotas de producción , vendiendo el excedente fuera de la provincia, incluso a entidades expulsadas del registro nacional de comerciantes entre el 17 y el 21 de junio de 2018.
La economía argelina es controlada en todos sus aspectos por la administración no existiendo una economía libre como en Europa. En el ejercicio de una actividad empresarial, cualquier incumplimiento de los imperativos estatales acarrea la comisión de un delito penal con altas penas de prisión.
La Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional denegó la extradición en virtud de Auto de 27 de mayo de 2025 por no cumplimiento del principio de doble incriminación.
EXTRADICIÓN A méxico. EXTRADICIÓN denegada.
Nuestro cliente era un licenciado en derecho que había tenido una exitosa carrera como empresario en el sector inmobiliario mexicano en dos ámbitos: promotor de vivienda vacacional en régimen de multipropiedad y adjudicatario y comercializador de cesiones de remates de viviendas.
Su empresa tenía en cartera más de mil activos. Como consecuencia de la pandemia, la paralización de la actividad y otras circunstancias sobrevenidas, el ritmo de construcción pactado con los inversores tuvo que frenarse e incluso en algunos casos pararse por completo. Cuarenta compradores presentaron demandas civiles solicitando la devolución de los aportes realizados y, de estos cuarenta, cinco optaron por presentar también querellas criminales para intentar presionar y obtener los importes reclamados por una vía más rápida y eficaz.
Estas cinco querellas sirvieron de base para que los tribunales mexicanos solicitaran la extradición de nuestro defendido y los cinco expedientes fueron remitidos a la Audiencia Nacional. El fiscal solicitó que se accediera a la entrega para enjuiciamiento por presunto delito de estafa. Tanto en nuestro escrito de alegaciones como en la vista celebrada en la Audiencia Nacional defendimos que estos cinco casos tenían un carácter civil, que en todos los casos los
incumplimientos tenían como causa un motivo sobrevenido: la ralentización de los trabajos por la pandemia o el retraso en obtener la licencia medioambiental.
Además, nuestro representado había ofrecido a los perjudicados otro activos de igual o mayor valor y en muchos casos, un plan pactado para devolver las cantidades. Esta conducta desde luego no es la propia de un estafador que diseña un plan engañoso para obtener un beneficio y después nunca más responder ni ofrecer un acuerdo de compensación a los inversores.
Por si fuera poco, antes de la vista aportamos al tribunal la suspensión de las órdenes de
aprehensión dictada por los tribunales mexicanos competentes. Nuestra tesis fue acogida y, en base al incumplimiento del principio de doble incriminación, la extradición fue denegada.


EXTRADICIÓN A PERÚ. Extradición denegada.
El cliente nos contrató cuando la Audiencia Nacional ya había dictado una resolución que accedía a su entrega y nos encargó la redacción y presentación del recurso de súplica contra esta decisión.
Se trataba de un peruano que había adquirido la nacionalidad española y había residido durante los últimos doce años en nuestro país, donde tenía trabajo indefinido y vivía con su madre. Además, tenía una patología cardíaca grave que le impedía viajar en avión o realizar viajes largos en coche. Debía seguir la medicación prescrita y realizar controles periódicos.
Acreditamos el arraigo domiciliario, familiar, laboral y médico de nuestro representado y además señalamos que la aplicación de este motivo de denegación no tenía como consecuencia la impunidad de los hechos, sino al contrario, el principio aut dedere aut iudicare se aplica tras la denegación de la entrega y el rechazo a la extradición del nacional abre la puerta a la persecución de los hechos en nuestro país si el estado reclamante lo insta.
También alegamos que el artículo 13.3 de la Constitución Española establece que “la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad” y por este principio de reciprocidad el Reino de España no podía acceder a la extradición de un nacional español, dado que República del Perú ha venido denegando en reiteradas ocasiones la extradición de sus nacionales en virtud de su Constitución.
Por último, analizamos el expediente, comprobamos que la orden no había sido emitida por un juez sino por un fiscal e investigamos sus antecedentes para comprobar que se trataba de un cargo nombrado a dedo por el poder ejecutivo con el fin de reprimir a opositores y periodistas no afines. Finalmente la extradición fue rechazada y nuestro cliente puede continuar residiendo en libertad en nuestro país, donde rehízo su vida.
EXTRADICIÓN A VENEZUELA. EXTRADICIÓN denegada.
En este caso, se solicitaba la extradición a Venezuela por los delitos de tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos, legitimación de capitales, contrabando agravado y estafa
agravada. El Ministerio Fiscal había emitido informe por el que solicitaba la extradición pero por
ninguno de los delitos señalados anteriormente, sino por el de falsedad documental.
Nuestro trabajo se basó en demostrar que no procedía la extradición en relación a este último delito en base a los siguientes argumentos:
En primer lugar, las autoridades venezolanas no reclamaban a nuestro cliente por ningún delito de falsedad, bien sea en documento público o privado, por lo que acceder a extraditar vulneraría el principio de especialidad, que implica que todos los reclamados en extradición tienen derecho a no ser juzgados o cumplir pena por hechos distintos a los que fundamentan la extradición.
En segundo lugar y siempre siguiendo el relato de hechos de la documentación extradicional,
quienes en todo caso eran presuntos autores de un delito de falsedad eran otros dos investigados llamados Carlos y Daniel, que no tenían ninguna relación con nuestro cliente.
En tercer lugar, Venezuela estaba obligada a remitir los textos legales (leyes análogas a nuestro
Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal) que establezcan las penas para cada delito y,
habían remitido los textos en relación a los delitos de estafa, comercio ilícito de recursos, blanqueo de capitales pero no del delito de falsedad.
Por último, no se detallaba en la documentación qué documentos habrían sido falsificados, qué tipo de falsedad (alteración, simulación o modificación) y en qué fechas se confeccionaron y entregaron los documentos.
La Audiencia Nacional estimó nuestras alegaciones y denegó la entrega de nuestro cliente.


EXTRADICIÓN A VENEZUELA. Extradición denegada.
En este caso, el reclamado era un reconocido ingeniero, empresario y filántropo venezolano que había trabajado para algunas de las empresas de materias primas más importantes del mundo, como Glencore AG o Aluminium Group.
Las autoridades de Venezuela habían remitido un expediente judicial extensísimo, más de 900
folios, para solicitar la extradición por hasta cinco delitos: legitimación de capitales, tráfico y
comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos, contrabando agravado de combustible, estafa agravada y organización o grupo delictivo.
Nuestra defensa se basaba en hacer ver al Tribunal que nos encontrábamos de nuevo ante otra
solicitud de extradición absolutamente genérica, abstacta e imprecisa de la República Bolivariana de Venezuela. En relación a la estafa es necesario que se explique en qué ha consistido el engaño, cómo se ha producido el perjuicio y quién es el que se ha beneficiado. En el caso del delito de blanqueo como mínimo es exigible que se señale en la documentación extradicional qué bienes se han adquirido, poseído o transmitido, en qué fechas, cuál era su origen y cuál ha sido el destino. En el caso de la organización criminal, quiénes son los miembros de la misma, desde qué fechas, qué jerarquía existe, qué reparto de roles, qué actuaciones han llevado a cabo, en qué lugar, etc.
En la documentación extradicional no se había explicado nada, absolutamente ningún elemento fáctico subsumible en los tipos penales. Por ello, defendimos la absoluta inconcrección de los hechos y por tanto que la extradición debía ser denegada.
La Audiencia Nacional valoró y coincidió con nuestras alegaciones, dictando una resolución por la que se denegaba la entrega del reclamado.
EXTRADICIÓN A BIELORRUSIA. EXTRADICIÓN denegada.
La fiscalía de Minsk solicitaba la extradición de nuestro cliente para enjuiciarlo por un presunto delito de cohecho. Según la documentación remitida se le acusaba de sobornar al director de una empresa pública para obtener la concesión de un contrato de construcción.
Sin embargo, detrás de esa demanda formal existía una persecución contra nuestro representado basada en fines políticos. El motivo era haberse negado a testificar en contra de un cargo público que estaba siendo investigado por orden del presidente de Bielorrusia, Lukashenko. Ese fue nuestro primer motivo de oposición a la extradición, la demostración de que la solicitud no se basaba en una motivación justa sino espúrea.
Por otro lado, nuestro cliente era un emprendedor bielorruso activista, vinculado a la oposición política al régimen de Lukashenko que había trabajado en favor del restablecimiento de un sistema democrático en el que se celebren elecciones justas, así como apoyando a los presos políticos reprimidos por la policía y la fiscalía del país. Aportamos abundante documentación que acreditaba la participación política y la financiación de la oposición de mi representado para defender que la solicitud no tenía otro fin que la purga de ciudadanos no afines al régimen.
Otro de los motivos para frenar la extradición era que la misma había sido solicitada por un fiscal nombrado a dedo por el presidente de Bielorrusia y por lo tanto no cumplía con la obligación de ser un cargo imparcial, neutral y que cumple su función de forma objetiva, teniendo en cuenta todas las pruebas de cargo y de descargo, y sin estar expuesta a las directrices del poder ejecutivo. Para ello, aportamos con traducción oficial toda la normativa bielorrusa que explicaba el sistema de elección de los fiscales instructores.
También expusimos que se trataba de hechos que estaban prescritos conforme a la normativa española, al haber transcurrido más de cinco años desde su supuesta comisión. Igualmente señalamos que la documentación enviada era tan vaga que no permitía siquiera establecer qué hechos se recriminaban a nuestro cliente, de qué forma había participado en los mismos, en qué lugar ni otros elementos necesarios del delito.
Finalmente, tras la vista celebrada en la Audiencia Nacional, la extradición fue denegada y nuestro representado tiene la garantía de que no será entregado a las autoridades de Bielorrusia.


EXTRADICIÓN A KUWAIT. Extradición denegada.
Kuwait es un país con profundas diferencias sociales. Nuestro cliente era un empresario de origen sudanés que no pertenece a ninguno de los estratos sociales más elevados y que conjuntamente con otros empresarios decidieron apoyar a un candidato a la jefatura de estado que fracasó en su intento de relevar al emir en el poder.
Como consecuencia, el fiscal general kuwaití inició un procedimiento contra él y contra otros diecisiete no afines al régimen por presuntos delitos de estafa y blanqueo de capitales. Fue detenido y el juez de instrucción le concedió la libertad provisional. Sin embargo, el mismo fiscal aperturó un nuevo procedimiento por los mismos hechos, por lo que fue nuevamente detenido y enviado a prisión, sin ser puesto en libertad hasta que un juez imparcial fue designado competente para investigar los hechos.
Después de la persecución política sufrida y la vulneración reiterada de su derecho de defensa, mi representado constató que nunca obtendría un juicio justo por lo que decidió trasladarse a Reino Unido, solicitar el asilo e instalarse con su familia. Cinco años después, Reino Unido le concedió asilo político al aceptar que los cargos penales, las acusaciones y las condenas posteriores contra nuestro cliente en Kuwait tenían motivaciones políticas, en lugar de tratarse de un proceso penal auténtico.
Para el momento en el que se otorgó asilo a nuestro cliente, Kuwait había abierto hasta nueve procedimientos por hechos conexos que debían haberse enjuiciado en un único procedimiento. En la vista hicimos valer su condición de asilado, amparada por la Convención de Ginebra de 1951 así como la persecución política sufrida en Kuwait.
Igualmente, señalamos otros motivos de denegación de la solicitud de extradición, como la prescripción de muchas de las condenas por las que se le reclamaba, la reclamación por delitos inexistentes en nuestro Código Penal al estar amparados por la libertad de expresión o tratarse de hechos no punibles y la obligación de denegar la entrega por delitos que conllevan trabajos forzados, que son considerados tratos inhumanos o degradantes.
Por último, aportamos toda la documentación relevante en relación a la inexistencia de garantías de imparcialidad y neutralidad del fiscal instructor de las causas así como acerca del control político ejercido por el gobierno sobre la fiscalía general del país.
La solicitud de extradición fue denegada y además Interpol ya ha borrado la alerta que figuraba en sus sistemas informáticos, por lo que nuestro cliente puede volver a viajar libremente.
EXTRADICIÓN A EGIPTO. EXTRADICIÓN denegada.
Chabaneix Abogados consigue que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional deniegue la extradición solicitada por la República Árabe de Egipto.
Los hechos por los cuales se reclamaba a nuestro cliente constituían un presunto delito de fabricación y circulación de moneda falsa y fraude castigados con penas de trabajos forzados temporales y prisión.
Por esta defensa se esgrimieron diferentes motivos de oposición a la extradición, entre los cuales se encontraba la vulneración de los artículos 1 y 4.6 de la LEP, al estar prevista la imposición de una pena de trabajos forzados temporales, pena inhumana y degradante proscrita en nuestro Ordenamiento jurídico.
Este motivo fue plenamente acogido por la Sala que, a pesar de haber solicitado información complementaria a las autoridades de Egipto de la previsión en su ordenamiento jurídico de mecanismos de sustitución de dicha pena, no recibió ninguna contestación, lo que suponía que no se pudiera realizar una entrega condicionada a la no imposición de dicha pena, máxime cuando es la pena única y no se informa que pueda sustituirse por otra, pues sería una condición de imposible cumplimiento en la medida que supondría un cambio en el ordenamiento interno de dicho país.
Asimismo, al no existir un tratado de extradición entre Egipto y España, rige nuestra ley interna de extradición pasiva y el principio de reciprocidad. En el caso, la solicitud de extradición no contenía ofrecimiento ni garantía alguna de reciprocidad, pues las autoridades egipcias nunca recibirían una solicitud extradicional de una persona buscada por la justicia española para el enjuiciamiento de delitos castigados con la pena de trabajos forzados.


EXTRADICIÓN A VENEZUELA. Extradición denegada.
Chabaneix Abogados Penalistas logra la denegación de la extradición a la República de Venezuela de un ex juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia, especializado en delitos de terrorismo.
El Gobierno de Venezuela acusaba a nuestro cliente de formar parte de un Grupo Estructurado de Delincuencia Organizada, entrenado por paramilitares colombianos, bajo las directrices de la CIA, cuya finalidad era atentar con el Presidente. Nicolás Maduro.
La Sala de lo Penal, tal y como había argumentado el letrado que ejercía la defensa, afirmó que en dicho caso ni en la Orden judicial de aprehensión remitida, ni en el resto de la documentación presentada por la Parte reclamante de la extradición, se contiene un concreto relato de los hechos, que sean penalmente típicos en ambos países, cuya comisión sea atribuida al reclamado, y que sirvan de sustento de la solicitud de entrega de éste.
No se recoge en la documentación extradicional ni las fechas, ni los autores, ni el lugar, ni ningún otro detalle relevante de los hechos necesario para poder comprobar la credibilidad de la atribución de los delitos.
Por tanto, al no haber una individualización de los actos concretos constitutivos de delito, tal y como exige el artículo 15 del Tratado, dado que solamente se señala por el Estado requirente la calificación jurídica que merecen las supuestas infracciones típicas atribuidas al reclamado, la Audiencia Nacional acordó no acceder a la extradición solicitada por Venezuela.
EXTRADICIÓN A ARGENTINA. EXTRADICIÓN archivada.
Chabaneix Abogados Penalistas consigue que una mujer de nacionalidad rusa no sea extraditada a la República Argentina.
La ciudadana procedente de la Federación Rusa era requerida en virtud de una orden de detención, la cual podía ser objeto de cuestión a la luz de los acontecimientos en el país reclamante. Los esfuerzos aunados de los equipos de defensa en el país solicitante y en España terminaron por conseguir el cierre del asunto extradicional en nuestro país.


EXTRADICIÓN A BOLIVIA. Extradición denegada.
Chabaneix Abogados Penalistas ha impedido la extradición a Bolivia de una ciudadana española acusada de un delito de estafa en la compraventa de un bien inmueble.
El bufete alegó que no había delito sino una disputa civil entre las partes de carácter contractual. Asimismo, defendió que la nacionalidad española, a la vista del arraigo de su defendida y la viabilidad del enjuiciamiento en España, debía activar la cláusula potestativa de denegación de la entrega contemplada en el Tratado.
Finalmente, aunque el Ministerio Fiscal reafirmó su parecer favorable a la extradición con independencia de la nacionalidad española de la reclamada, la Sección ejerció la protección facultativa y rechazó la extradición.
EXTRADICIÓN A ECUADOR. EXTRADICIÓN DENEGADA.
Chabaneix Abogados Penalistas logra que un joven español no sea extraditado a Ecuador. Este país reclamaba al cliente del bufete en virtud de la supuesta comisión de graves delitos.
La prohibición constitucional de la República Ecuatoriana respecto a la extradición de sus nacionales permitió al despacho argumentar la ausencia de reprocidad extradicional y que la Sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con informe favorable del Ministerio Fiscal, finalmente ejerciera protección sobre el reclamado y denegase su entrega.


EXTRADICIÓN A México. Extradición archivada
Chabaneix Abogados Penalistas logra que se archive la extradición a los Estados Unidos de México de un empresario internacional.
Tras un camino no sencillo en el que los abogados tuvieron que gestionar la comunicación de los principales acontecimientos acaecidos en el procedimiento de origen y sus efectos en España, el despacho logró el cierre del caso de extradición de su cliente.
EXTRADICIÓN A Suiza. EXTRADICIÓN DENEGADA.
Chabaneix Abogados Penalistas consigue en vía de recurso que dos ciudadanos extranjeros residentes en España no sean extraditados a Suiza.
Alegó que el delito estaba prescrito y que la orden tenía que ser judicial y no de Fiscalía. Múltiples Fiscales se habían pronunciado a favor de la extradición y en contra de estos argumentos.
El debate residía en cómo se interpretaba el Derecho europeo.
La entrega de los clientes de este despacho llegó a ser acordada en primer término por la Sección.
Sin embargo, finalmente, tras un doble recurso de súplica en el que se exponían con detalle todas las razones técnicas, el Pleno compuesto por todos los Magistrados de la Audiencia Nacional estimó que los abogados tenían razón y decidió declarar no procedente la entrega a las autoridades suizas.


EXTRADICIÓN A BRASIL. LIBERTAD Y EXTRADICIÓN DENEGADA.
Chabaneix Abogados Penalistas, en colaboración con su despacho asociado en Brasil, logra la denegación de la extradición de su cliente a este país.
Nuestro representado, de nacionalidad brasileña, fue detenido en virtud de la orden internacional de detención expedida por la República Federativa de Brasil por los delitos de robo cualificado, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal y el Juzgado Central de Instrucción decretó su prisión provisional.
La interposición de un habeas corpus consiguió que el Juez federal brasileño revocase la orden de detención y prisión de nuestro defendido, decretando en su lugar la libertad.
Luis Chabaneix alegó la ilegalidad de la orden de detención emitida por las autoridades brasileñas (revocada por sus órganos judiciales en virtud de la vulneración de derechos humanos), alcanzando el objetivo no sólo de la inmediata liberación de su defendido en España sino el archivo definitivo del procedimiento de extradición.
EXTRADICIÓN A CHILE. EXTRADICIÓN DENEGADA.
Chabaneix Abogados Penalistas logra la denegación de la extradición a Chile de un empresario italiano comerciante de maquinaria industrial por lo delitos de estafa y alzamiento de bienes. La Sala de lo Penal estimó los argumentos de la defensa representada por uno de los abogados del despacho. En primer lugar, no concurría la doble incriminación normativa, puesto que los hechos no eran delito en España sino un mero incumplimiento contractual civil.
En segundo término, se alegó la excepción de cosa juzgada, ya que, por los mismos hechos, fue investigado nuestro cliente, considerando también el Juez italiano la inexistencia de infracción criminal alguna y, por el contrario, una simple disputa mercantil. Ambos motivos determinaron que la entrega a Chile de nuestro representado fuera rechazada.


EXTRADICIÓN A ANDORRA. EXTRADICIÓN DENEGADA.
Nuestro cliente, un empresario inmobiliario ruso, fue detenido en virtud de una solicitud de extradición del Principado de Andorra. El Juzgado Central de Instrucción decretó su prisión provisional a resultas del procedimiento de extradición por delitos de estafa y apropiación indebida agravadas, administración desleal, falsedad documental, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales. La pena máxima aplicable a los delitos por los que era reclamado era de 21 años de prisión y todo tenía origen en un pleito con tres clientes “insatisfechos”.
En un primer momento, Chabaneix Abogados consiguió la libertad provisional y, tras la vista, la denegación de la extradición. El Ministerio Fiscal, al principio contrario a nuestras pretensiones, concluyó, tal y como veníamos sosteniendo, que efectivamente existía cosa juzgada, puesto que nuestro cliente ya fue investigado y su caso fue archivado en Juzgados de Cataluña y Comunidad Valenciana. Los querellantes, no conformes con esta decisión, estaban reproduciendo sus pretensiones en la Battlia d´Andorra, una muestra de forum shopping.
Asimismo, como abogados defensores, argumentamos que no concurría el principio de doble incriminación (los hechos no eran delito en España sino una disputa comercial), Andorra no había aportado la normativa de prescripción y, a tenor de las circunstancias del caso (forum shopping) y a una reserva del Principado al Convenio Europeo de Extradición, sus autoridades debían aportar indicios suficientes de delito.
CASO MOSCÚ. ACTIVISTA RUSA, REFUGIADA EN FRANCIA, ES DETENIDA EN ESPAÑA A RAIZ DE UNA PETICIÓN INTERNACIONAL EMITIDA POR RUSIA. CASO ARCHIVADO.
Olga K. es una refugiada rusa residente en Francia que en 2012 se involucró en Gulag.net, un sitio web ruso que publica denuncias de torturas y abusos sufridos por los reos en el sistema penitenciario Ruso.
El año pasado Olga, que actualmente tiene 37 años, decidió viajar a España junto con su hijo para pasar unas vacaciones en familia. Lo que no sabía es que a su llegada a nuestro país sería detenida. Rusia la estaba reclamando por tráfico de drogas.
Luis Chabaneix, como abogado responsable de su defensa, consiguió que Interpol hiciera valer el estatus de refugiada en Francia; lo que junto con su declaración, resumiendo cómo se le forzó a declararse culpable de tráfico en Rusia, fue suficiente para que la Audiencia Nacional archivara el caso.


EXTRADICIÓN DE KHALED NEZZAR. Audiencia Nacional. EXTRADICIÓN DENEGADA.
Chabaneix Abogados consigue la denegación de la extradición de Khaled Nezzar por parte de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Khaled Nezzar, 83 años en la actualidad, fue un militar y político relevante en las ultimas décadas en Argelia, habiendo ostentado los mayores cargos de gobierno del país desde la Jefatura del Estado Mayor, el Ministerio de Defensa y el Alto Comité de Estado, órgano colegiado de gobierno del país.
Se le conoce por haber sido un gran opositor a los movimientos políticos islamistas que luchan por el poder en Argelia.
Tras su retirada de la actividad militar y política, se convirtió junto con su hijo en un exitoso empresario de las telecomunicaciones a través de la empresa Smart Link, que llego a ser líder en comunicaciones e Internet por satélite.
Aun así, el General Nezzar, nunca dejo de intervenir en los asuntos políticos de su país, siendo muy critico con las derivas autoritarias de los políticos y militares del país.
Tras sus tomas de posición, sufrió una serie de represalias como una condena sin fundamento por complot contra el estado, el cierre arbitrario de sus empresas, la emisión de ordenes internacionales contra el, miembros de su familia y asesores legales y la censura del periodico digital de su hijo, “Algérie Patriotique”.
En la vista que tuvo lugar el pasado 4 de diciembre, Luis Chabaneix, Abogado de Khaled Nezzar, denuncio varios incumplimientos de la normativa extradicional contenida en la Ley de Extradición Pasiva y en el Tratado de Extradición existente entre el Reino de España y la República de Argelia asi como la existencia de una motivación claramente politica de la extradición.
La Audiencia Nacional denegó la extradición de Khaled Nezzar por vulneración del articulo 2 de la Ley de Extradición pasiva relativo al principio de doble incriminación. La ley de Extradición Pasiva, a través de este articulo exige que los delitos por los cuales se reclama al extraditando, sean delitos en los dos paises, el que reclama (Argelia) y el reclamado (España).
Los delitos que formaban parte de la documentación extradicional mandada por Argelia no son delitos en España, teniendo la Audiencia Nacional que denegar la misma.
EXTRADICIÓN A ECUADOR. EXTRADICIÓN DENEGADA.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha denegado la petición de extradición de un hombre ecuatoriano a su país de origen en base a los argumentos utilizados por Chabaneix Abogados Penalistas.
Por un lado, se alegó la falta de reciprocidad dado que existía una prohibición expresa contenida en la Constitución Ecuatoriana, por la que la República del Ecuador estaría obligada a denegar la extradición de un nacional de dicho país que hubiera solicitado el nuestro. Por otro lado, se demostró que el reclamado ostentaba de manera efectiva la nacionalidad española.


EXTRADICIÓN A PERÚ
Nuestro cliente, un médico de renombre con varias clínicas en el país andino, había recibido subvenciones de la administración pública para mejorar su equipo médico.
En su caso, utilizó los fondos para contratar personal, lo que era necesario para el funcionamiento del equipo.
Nuestro cliente fue puesto en libertad en la primera audiencia y, tras un cuidadoso estudio del expediente de extradición, el procedimiento se cerró.
EXTRADICIÓN A CUBA. RED INTERNACIONAL DE TRÁFICO DE PERSONAS. EXTRADICIÓN DENEGADA.
Nuestro cliente, nieto e hijo de disidentes del regimen castrista, fue detenido en virtud de una solicitud de extradición de la República de Cuba. Se le reclamaba para juzgarlo por liderar supuestamente una organización internacional, en virtud de la cual facilitaba a personas la salida de Cuba, llevándolas ilegalmente a México y Estados Unidos. La pena máxima aplicable a los delitos por los que era reclamado, era de cadena perpetua.
Por esta defensa se esgrimieron diversos argumentos para oponernos a su entrega, centrándonos en su nacionalidad española como la efectivamente empleada, y inexistencia del principio de reciprocidad por parte de Cuba en cuanto a la entrega de nacionales cubanos.
El Ministerio Fiscal en todo momento fue contrario a nuestras pretensiones, pero finalmente, la Audiencia Nacional ha decidido estimar la postura de esta defensa, denegando la entrega de nuestro cliente a Cuba.


EXTRADICIÓN A ARGELIA. CASO “AUTOPISTA ESTE-OESTE”. ExtradiciÓn denegada.
Nuestro cliente fue detenido en virtud de una solicitud de extradición a Argelia en la cual se le reprochaba haber sido parte de una trama de corrupción en la construcción de la Autopista Este-Oeste, el mayor escándalo político-financiero de la ultima década en Argelia.
La orden de detención emitida para su enjuiciamiento no concretaba en qué momento o qué conducta exactamente había llevado a cabo nuestro cliente. A mayor abundamiento, cuando Argelia remitió la documentación extradicional, no solo siguieron sin concretar estos elementos fundamentales, sino que se remitió una Sentencia que, sin explicar los hechos, había condenado a nuestro cliente en ausencia a veinte años de prisión.
Como defensa, pusimos de relevancia la palmaria falta de determinación de la conducta delictiva reprochada a nuestro cliente, es decir que no se cumplía la existencia del principio de doble incriminación recogido en el articulo 2 de la Ley de Extradición Pasiva .
A pesar de la persistente insistencia del Ministerio Fiscal, la Audiencia Nacional estimó nuestra solicitud de rechazo a la petición de extradición a Argelia, debido precisamente a los errores formales que pusimos de manifiesto.
Komi Koutché, antiguo Ministro de Economía y Finanzas de la República de Benin. Extradición anulada.
En este caso, Chabaneix Abogados han defendido al Sr. Koutché de la solicitud de extradición cursada por las autoridades de la República de Benín por los delitos de malversación de caudales públicos, tráfico de influencias y blanqueo de capitales, entre otros.
En un primer momento Chabaneix Abogados consiguió la libertad provisional y tras la vista celebrada en la Audiencia Nacional, consiguió la denegación de la extradición por los siguientes motivos:
- Los hechos relatados no constituían ningún delito en España, por lo que no se cumple el principio de doble incriminación.
- La orden emitida por las autoridades de Benín era fraudulenta porque se emitió cuando Komi Koutché no podía asistir a la citación.
- El tribunal creado para enjuiciar el procedimiento es un tribunal político de excepción nombrado por el poder ejecutivo y que tiene como fin perseguir opositores.
- Existen casos documentados de represalias a los opositores al Régimen y la extradición tenía como fin anular políticamente al principal líder de la oposición, Komi Koutché.
Luis Chabaneix y su equipo de abogados han demostrado de forma absolutamente convincente todos los puntos en la vista de la Audiencia Nacional y así ha quedado recogido en la resolución judicial que deniega la extradición.

Extradición a Venezuela: libertad y archivo del proceso.
Se inició un procedimiento en la Audiencia Nacional para extraditar a Venezuela a un joven opositor de D. Nicolás Maduro. En el año 2016, en el transcurso de una revuelta en la que se encontraba participando nuestro cliente, se produjo el fallecimiento de un capitán de la Guardia Nacional Bolivariana; por ello se incoó una investigación por homicidio contra varios opositores, entre los que se encontraba nuestro cliente.
Nuestro cliente huyó a Estados Unidos donde fue detenido, y fue decretada su deportación a España, debido a su doble nacionalidad hispano-venezolana. Su familia se puso en contacto con nuestro Despacho, a efectos de conseguir su libertad en cuanto llegase a España; y así lo hicimos, logrando su puesta en libertad tras la primera vista ante la Audiencia Nacional.
En el transcurso del procedimiento en la Audiencia, a la vista de que Venezuela no respetaba el plazo establecido en el Tratado bilateral para aportar la documentación extradicional, presentamos una solicitud de archivo del procedimiento. A pesar de la oposición del Ministerio Fiscal, la Audiencia Nacional estimó nuestra solicitud, se levantaron todas las medidas cauterales impuestas y el procedimiento de extradición finalmente ha sido archivado.
EXTRADICIÓN A CHINA. Audiencia Nacional. Extradición anulada.
Se inició un procedimiento en la Audiencia Nacional, para extraditar a China a un importante empresario del sector naviero y natural de Hong-Kong. Se le reprochaba, de haber cometido un supuesto delito de estafa y fraude contractual multimillonario contra una empresa estatal China.
Al personarnos para su defensa, nos encontramos con que el Ministerio Fiscal, en su informe, solicitaba que se procediese a dicha extradición al no concurrir ningún elemento que pudiese impedirlo. Sin embargo, tras estudiar pormenorizadamente el expediente, concluimos que los hechos por los que se reclamaba a nuestro cliente habían prescrito. Y además, concurrían otra serie de errores en el procedimiento como por ejemplo que los hechos relatados en la alerta roja de la Interpol (orden internacional de detención) diferían completamente con los expuestos en el expediente que China mandó a los juzgados españoles para la resolución de la extradición.
A pesar de tener en un primer momento al Ministerio Fiscal en nuestra contra, en la vista ante la Sala reconoció la existencia de las causas impeditivas de la entrega por nosotros alegadas.
Finalmente, conseguimos una resolución favorable para nuestro cliente al ser declarada no procedente la extradición.


EXTRADICIÓN A ARGELIA. Audiencia Nacional. Extradición anulada.
Nuestro cliente, un hombre de negocios del sector de la cosmética, fue reclamado por Argelia para cumplir una pena de cinco años de prisión que había sido dictada en su ausencia.
Italia ya había denegado su extradición a Argelia por esa misma solicitud, pero el cliente al entrar en España, fue nuevamente detenido y se enfrentaba a otro procedimiento con similares características, si bien las razones por las que Italia denegó su extradición, no eran aplicables en el caso español.
Tras un minucioso estudio del nuevo expediente extradicional, defendimos que la extradición debía ser denegada por ausencia del requisito de doble incriminación, puesto que si bien ya estaba condenado en Argelia, en España su conducta no habría sido constitutiva de delito sino de una mera infracción administrativa.
Este argumento fue finalmente estimado por la Sala, siendo rechazada su entrega a Argelia.
EXTRADICIÓN A CHINA. Ausencia de doble incriminación. Extradición denegada.
Luis Chabaneix logra denegar la extradición a China de su representado, un reputado hombre de negocios chino afincado en Singapur.
Según las autoridades chinas, para las que el juego es una actividad criminal, el que nuestro cliente fuese el gerente de una importante web internacional de juego online era motivo suficiente para enjuiciarle, con una pena de prisión de hasta diez años.
Afortunadamente, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional accedió a los argumentos de la defensa y rechazó la entrega.
No sólo se trajo a colación por parte de Chabaneix Abogados Penalistas la ausencia de doble incriminación normativa (el juego no sólo es lícito en España como actividad económico-empresarial sino un lucrativo sector de negocio y posee una larga tradición histórica) sino también la falta de jurisdiccionalidad en la orden de detención (se trataba de un documento policial refrendado por la Fiscalía Popular), o la falta de jurisdicción por parte de las autoridades chinas para perseguir una actividad mercantil que no se desarrollaba en su territorio.


EXTRADICIÓN A ARGELIA. Prescripción. Extradición denegada.
Chabaneix Abogados Penalistas consigue que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional deniegue la entrega de su cliente a Argelia, donde enfrentaría la imposición de una cadena perpetua.
Alegamos la prescripción del delito por el que le reclamaban las autoridades de aquel país y, tras un cambio de criterio por parte del Ministerio Fiscal en el trámite final de la vista de extradición (aceptando finalmente el razonamiento de la defensa), los Magistrados rechazaron la procedencia de aceptar la extradición.
EXTRADICIÓN A Estados Unidos. Drástica reducción de las penas a imponer .
Nuestro cliente procedente de Ghana era gerente y administrador de una empresa de envío de divisas y mercancías. El FBI lo acusaba de haber defraudado y blanqueado más de 10 millones de dólares y solicitaba para el mismo una pena que sumaba los 75 años de prisión.
El trabajo de los agentes y la Fiscalía de Estados Unidos fue meticuloso y detallado. Cuando las autoridades de este país aportan todas las evidencias del caso, conseguir la denegación total de una extradición a Estados Unidos por dicho motivo es prácticamente imposible.
No obstante, tras un duro recorrido judicial, en vía de recurso, el Pleno de la Audiencia Nacional acogió parcialmente los argumentos esgrimidos por el despacho acerca de la falta de constatación de determinados acontecimientos clave; lo que supuso una reducción de las penas a imponer a menos de 9 años.


